CONSEJO PARROQUIAL DE FINANZAS

Normas de la Diócesis de Fresno

1 de marzo de 2006

 

Canon 537: “En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el can. 432.” (La ley canónica 532 y las leyes canónicas 1281-1288 mencionadas en la ley 532, se encuentran al final de este documento.)  Las siguientes provisiones son normas, las cuales deberían ser cumplidas en todos los casos, excepto donde el contexto demuestra que esta provisión, es solamente una sugestión o pauta.

 

I. OBJETIVO DEL CONSEJO PARROQUIAL DE FINANZAS

(PARISH FINANCE COUNCIL)

 

1.      El consejo parroquial de finanzas es consultivo al párroco.  El papel que el consejo desempeña es el de aconsejar al párroco en asuntos financieros y de negocios de la parroquia, y para asegurar que las normas diocesanas relacionadas a asuntos financieros están siendo cumplidas, así como el llevar a cabo tareas especificas que el párroco requiere y que deben ser emprendidas, o que él elige delegar.  Las recomendaciones del consejo deben ser consideradas seriamente por el párroco al momento de tomar decisiones que son de su responsabilidad, de acuerdo a la ley canónica.

 

2.      Un consejo pastoral parroquial, sobre el cual el pastor preside, ayuda con la administración  de los aspectos pastorales de la parroquia.  El consejo financiero parroquial, sobre el cual el pastor preside, ayuda con la administración de los asuntos temporales y financieros que apoya los aspectos pastorales de la vida parroquial.

 

3.      El director financiero diocesano está disponible como recurso y apoyo al párroco en asuntos administrativos temporales.  Para que los miembros del consejo parroquial de finanzas puedan contactarse con el director financiero, deben de hacerlo por escrito enviando una copia de la carta al párroco.  Cualquier comunicación escrita dirigida al director financiero diocesano, sin el conocimiento del párroco,  solamente debe hacerse por un motivo financiero muy serio y con conocimiento de los otros miembros del consejo parroquial de finanzas.

 

II. MIEMBROS

 

1.      El consejo parroquial de finanzas debe estar formado por no menos de tres o no  más de siete miembros laicos.  Cada miembro debe ser católico (a) practicante con la habilidad y la experiencia en asuntos administrativos y financieros.  El párroco asociado debería de ser invitado a estas reuniones para prepararse para su futuro ministerio como párroco de una parroquia

2.      Los miembros del consejo pueden servir por un período de tres años, en este tiempo el párroco es libre de elegir o de re-elige a los miembros si él lo considera necesario.  El período de servicio de los miembros del consejo termina cuatro meses después que un nuevo párroco se ha hecho cargo de la parroquia.  El nuevo párroco, puede elegir o re-elegir nuevos miembros.

3.      Para asegurar la estabilidad de esta estructura canónica, el párroco debe presentar los nombres, domicilios y teléfonos de los miembros elegidos y re-elegidos al Obispo quien revisará la lista para su confirmación.  Las calificaciones de los miembros que va servir en el consejo parroquial de finanzas deben ser incluidas.  El párroco debe usar la forma que se provee en el manual del clero (Clergy Handbook).  Por un motivo muy serio, el párroco puede remover a un miembro del consejo antes de que el término de su período caduque.  El párroco debe indicar por escrito al Obispo, para su aprobación, el motivo por el cual un miembro ha sido removido.  Cualquier vacante en el consejo,  debe reemplazarse inmediatamente.

 

III. REUNIONES

 

1.      El párroco es el presidente del consejo.  El puede, si así lo desea, nombrar un presidente para presidir las reuniones.

2.      El consejo parroquial de finanzas debe tener reuniones trimestrales como mínimo para revisar los gastos e ingresos de la parroquia.  Otras reuniones pueden llevase a cabo para cumplir con sus responsabilidades.  Las parroquias grandes deben reunirse mensuales para revisar el presupuesto.

3.      Un (a) secretario (a) debe ser nombrado (a) para tomar nota de las actas, en esta forma las actas quedarán registradas en caso que quieran revisarlas posteriormente.  Estas actas deben ser archivadas cronológicamente.  El Obispo o su delegado revisará y firmará estas actas en su visita con motivo de las confirmaciones.

4.      Para las parroquias grandes se debe crear un subcomité, si el párroco lo cree necesario para cumplir con las responsabilidades del consejo financiero.  Ningún miembro del consejo parroquial de finanzas puede ser miembro de este subcomité pero éstos necesitan la aprobación del párroco.

 

IV. RESPONSABILIDADES

(Estas responsabilidades son normas diocesanas a menos que el contexto demuestra específicamente que el asunto es una guía o sugestión.)

 

1.   Los miembros del consejo deben estar familiarizados con todas las regulaciones y normas diocesanas con respecto a los asuntos financieros y temporales.  Estos incluyen:

a.       Direcciones para el consejo parroquial de finanzas

b.      Normas diocesanas con respecto a la administración de bienes

c.       Normas diocesanas de estipendio con respecto al salario de los sacerdotes y estipendios sacramentales

d.      Recomendaciones para gastos de automóvil (cuando éste se usa para asuntos de ministerio.)

e.       Normas diocesanas para fondos de préstamos y depósito

f.        Normas y guías para construcción

g.       Instrucciones y formas para inventarios de la parroquia

 

2.   Ayuda al párroco a asegurar que todas las normas diocesanas respecto a la administración de todos los asuntos temporales de la parroquia sean cumplidas (Canon 532.)

3.   Prepara con el párroco el presupuesto de la parroquia, el cual resulta ser el presupuesto anual de la parroquia.  Este proceso involucra a aquellos responsables por los programas de la parroquia y toma en consideración las prioridades y metas pastorales diocesanas.  (Canon 1284.3).

4.   Revisa los ingresos y gastos, trata las discrepancias relacionadas con el presupuesto y hace las respectivas recomendaciones al párroco.  (Canon 1287.2).

5.   Ayuda al párroco a proveer el reporte anual financiero para los feligreses.  (Canon  1284.2.8) y asiste al párroco para proveer regularmente reportes financieros a los feligreses a través del boletín dominical.

6.   Es consultado por el párroco y da recomendaciones para cualquier gasto de más de $10,000.00 dólares antes de que la solicitud sea presentada por el párroco del Obispo.  (Canon 1281.2).

7.   Es consultado por el párroco y da recomendaciones para cualquier otra decisión extraordinaria respecto a asuntos temporales de la parroquia (ej. Construcciones, arreglos contractuales, etc.) antes de que la solicitud sea presentada por el párroco del Obispo.

8.   Por el bien de la responsabilidad, el párroco determinará con el consejo financiero, los gastos de la casa reembolsables al párroco.

9.   Asegura que los gastos relacionados con el ministerio que son reembolsables (párroco, seminaristas, empleados, voluntarios), sean válidos y claramente detallados en el formulario de la solicitud de cheque, incluyendo todos los recibos.  (Ejemplo de gastos del párroco relacionados con el ministerio: subscripciones, ropa, limpieza, celular, excepto por llamadas personales, entretenimiento relacionado con el negocio y viaje).  Para programas básicos de salud y bienestar y otros asuntos reembolsables, revise la lista de los beneficios del sacerdote.

10. Revisa el resumen de actividades de las tarjetas de crédito de la parroquia y asegura que las normas diocesanas sean cumplidas respecto al uso de estas tarjetas.

11. Revisa los libros de contabilidad de la parroquia y escuela, y asegura que los controles internos están siendo cumplidos.

12. Revisa y sugiere procedimientos seguros para el buen manejo y deposito del dinero de la parroquia, y asegura que las normas diocesanas sean cumplidas.

13. Asegura que la parroquia y escuela preparen un inventario completo de todos los bienes con fotografías o videos, y que estos inventarios sean actualizados cada tres años y cuando el párroco es trasladado.  (Canon 1283.2 y .3).   Los formularios se encuentran el manual del clero (Clergy Handbook) y deben ser firmados por el párroco y el presidente del consejo financiero parroquial, y por el director de la escuela.

14. Sugiere procedimientos para mejorar la eficacia de la administración y para mantener los costos bajos.

15. Más allá de estos puntos, las tareas y responsabilidades variarán dependiendo la capacidad, complejidad de operación, posición financiera de cada parroquia y del estilo de liderazgo de cada párroco.  A continuación detallamos ejemplos de otras tareas que el párroco puede encomendar o delegar al consejo parroquial de finanzas:

a.         Revisar  periódicamente las construcciones de la parroquia, terrenos,  y sugiere procedimientos para ayudar a administrar más eficientemente.

b.         Recomienda el nivel de salario y beneficios de los trabajadores de la parroquia.

c.         Preparar las formas para solicitar préstamos del fondo de préstamos y depósito (Deposit and Loan Fund.)

d.         Conducir un plan financiero a largo plazo con respecto a las necesidades de los fondos operacionales y de capital, tomando en cuenta el futuro crecimiento en el área.

e.         Coordinar y asistir en los programas para desarrollo y recaudación de fondos de la parroquia,  y promover el entendimiento de las enseñanzas cristianas y de administración.

f.          Trabajar en conjunto con los otros comités de la parroquia u organizaciones de acuerdo a lo indicado por el párroco, ejemplo: consejo parroquial, comité de construcción y el comité para recaudar fondos.

 

V. LEY CANONICA PERTINENTE A LOS BIENES TEMPORALES

 

Can. 532 El párroco representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos, conforme a la norma del derecho; debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo con las norma de los cánones 1281-1288.

Can. 1281 & 1. Quedando firmes las prescripciones de los estatutos, los administradores realizan inválidamente los actos que sobrepasan los límites y el modo de la administración ordinaria, a no ser que hubieran obtenido previamente autorización escrita del Ordinario.

& 2. Debe determinarse en los estatutos qué actos sobrepasan el límite y el modo de la administración ordinaria; y si los estatutos no prescriben nada sobre esta cuestión, compete al Obispo diocesano, oído el consejo de asuntos económicos, determinar cuáles son estos actos para las personas que le están sometidas.

&3. A no ser que le haya reportado un provecho, y en la medida del mismo, la persona jurídica no está obligada a responder de los actos realizados inválidamente por los administradores; pero de los actos que éstos realizan ilegítima pero válidamente responderá la misma persona jurídica, sin perjuicio del derecho de acción o de recurso de la misma contra los administradores que le hubieran causado daños.

Can. 1282 Todos aquellos, clérigos o laicos, que participan por un título legítimo en la administración de los bienes eclesiásticos, deben cumplir sus funciones en nombre de la Iglesia y conforme al derecho.

Can. 1283 Antes de que los administradores comiencen a ejercer su función:

1.° deben prometer, mediante juramento ante el Ordinario o su delegado, que administrarán bien y fielmente;

2.° hágase inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles, tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos; y compruébese una vez hecho;

3.° consérvese un ejemplar de este inventario en el archivo de la administración, y otro en el de la curia; anótese en ambos cualquier cambio que experimente el patrimonio.

Can. 1284 & 1. Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia

& 2. Deben por tanto:

     

1.° vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro;

2.° Cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos;

3. ° observar las normas canónicas y civiles, las impuestas pro el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia  de las leyes civiles;

4. ° cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes, conservar de modo seguro los ya cobrados y emplearlos según la intención del fundador o las normas legítimas;

5. ° pagar puntualmente el interés debido por préstamo o hipoteca, y cuidar de que el capital prestado se devuelva a su tiempo;

6. ° con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de la persona jurídica el dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente;

7. ° llevar con orden los libros de entradas y salidas;

8. ° hacer cuentas de la administración al final de cada año;

9. ° ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Iglesia o del instituto sobre los bienes; y, donde pueda hacerse fácilmente, depositar copias auténticas de los mismos en el archivo del la curia.

& 3. Se aconseja encarecidamente que los administradores hagan cada año presupuesto de las    entradas y salidas; y se deja al derecho particular preceptuarlo y determinar con detalle el modo de presentarlo.

Can. 1285 Sólo dentro de los límites de la administración ordinaria es lícito a los administradores hacer donaciones para fines de piedad o de caridad cristiana con bienes muebles que no pertenezcan al patrimonio estable.

Can. 1286 Los administradores de bienes:

1.° en los contratos de trabajo y conforme a los principios que enseña la Iglesia, han de observar cuidadosamente también las leyes civiles en material laboral y social;

2. ° deben pagar un salario justo y honesto al personal contratado, de manera que éste pueda satisfacer convenientemente las necesidades personales y de los suyos.

Can. 1287 & 1. Quedando reprobada la costumbre contraria, los administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes eclesiásticos que no estén legítimamente exentos de la potestad de régimen del Obispo diocesano, deben rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar, que encargará de su revisión al consejo de asuntos económicos.

& 2.  Los administradores rindan cuentas a los fieles acerca de los bienes que éstos entregan a la Iglesia, según las normas que determine el derecho particular.

Can. 1288 Los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito.

 

 

 

 

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SOLICITUD PARA LA CONFIRMACION DE LOS MIEMBROD DEL

CONSEJO PARROQUIAL DE FINANZAS (Parish Finance Council)

 

(Esta página es una muestra de las normas diocesanas.  No envíe esta página.  Fotocopie esta página para enviar su solicitud.)

De acuerdo a la normas, el consejo parroquial de finanzas puede consistir de no menos de tres o no más de siete miembros laicos.  Cada miembro debe ser católico (a)  practicante con experiencia en asuntos temporales.  El período de servicio de los miembros termina cuatro meses después de que un párroco haya sido trasladado.  El nuevo párroco puede elegir  o re-elegir nuevos miembros si él lo considera necesario.  Para asegurar la estabilidad de esta estructura canónica, el Obispo confirma a los miembros.  Esto se hace cuando el párroco envía los nombres y domicilios a la oficina del Obispo en la forma que se provee.  Si el párroco remueve a un miembro del consejo antes de que caduque su período de servicio, el párroco debe enviar una carta al Obispo expresando los motivos.

 

NOMBRE                                                       DOMICILIO                                CIUDAD                COD/POSTAL

 

 

1. ______________________            _______________________  ___________  ______________

           

            Teléfono__________________                       Calificación______________________________

 

2. ______________________            ______________________    ___________  ______________

 

            Teléfono _________________                        Calificación_______________________________

 

3. ______________________            ______________________    ___________  ______________

 

            Teléfono__________________                       Calificación_______________________________

 

4. ______________________            _____________________      ___________  ______________

 

            Teléfono__________________                       Calificación_______________________________

 

5. ______________________            _____________________      ___________  ______________

 

            Teléfono___________________         Calificación_______________________________

 

7. ______________________            _____________________      ___________  ______________

 

            Teléfono___________________         Calificación_______________________________

 

Solicito la aprobación del Obispo  par los miembros arriba mencionados como miembros del consejo parroquial de finanzas.

 

FIRMA DEL PARROCO____________________________    Parroquia____________________

 

Ciudad___________________________________________               Fecha_______________________

 

Envíe esta forma directamente a la oficina del Obispo para su aprobación.  Usted no recibirá una confirmación por escrito ya que la lista será aprobada automáticamente, a no ser que reciba una notificación del Obispo.